RED NACIONAL DE GRUPOS Y CENTROS DE
INVESTIGACIÓN
RNGCI
1. PRESENTACIÓN.
La Ley de Ciencia y Tecnología, en su capítulo
V (Coordinación y Descentralización), artículo 30, requiere del CONACYT el
promover la conformación y el funcionamiento de una Red Nacional de Grupos y
Centros de Investigación. En este documento se presenta una propuesta para la
conformación de esta red cuya misión sea el coordinar, en forma de una red de
conocimiento y de innovación, a los grupos y centros de investigación y desarrollo
nacionales, con el propósito de
contribuir a mejorar las capacidades científicas, tecnológicas y
humanísticas para un desarrollo integral, equitativo y sustentable del país.
Las funciones principales de esta red serán:
a) Definir estrategias y programas
conjuntos, articular acciones, propiciar intercambios, concentrar esfuerzos en
áreas relevantes para el desarrollo nacional.
b) Potenciar recursos humanos y
financieros.
c) Optimizar infraestructura.
d) Fomentar estudios y programas para
incentivar la profesión de investigación.
e) Fortalecer y multiplicar grupos de
investigadores y fomentar la movilidad entre éstos; proponer la creación de
nuevos grupos y centros.
f)
Crear
redes y/o consorcios en áreas estratégicas del conocimiento.
2. BENEFICIOS.
La operación en red produce interacciones que
enriquecen la investigación y la fertilizan, asimismo, esta estructura es
necesaria en la identificación y solución de los grandes problemas y retos
nacionales. Además, el CONACYT podrá trabajar con una estructura matricial que
incluya grupos y centros, y que pueda adaptarse dinámicamente, de acuerdo a la
demanda o a las oportunidades.
Con esta red también se propiciará la
vinculación entre los grupos y centros de investigación básica con el usuario,
a través de una interfaz de grupos y centros de investigación aplicada,
contribuyendo así a la relevancia social de básicos y aplicados.

Además, con esta red se logrará:
a)
Coadyuvar
a la identificación y solución de los grandes problemas nacionales.
b)
Impulsar
el trabajo interinstitucional, multidisciplinario e interdisciplinario.
c) Fomentar la vinculación entre los actores del desarrollo, esto es, acoplar investigación y desarrollo al mercado, gobierno, sociedad, empresa, y a la comunidad científica y tecnológica internacional.
d)
Fomentar
el proceso de la innovación.
e)
Una
mejor respuesta al programa de fondos sectoriales, mixtos, e incluso a las
convocatorias de ciencia básica, al agrupar capacidades de diferentes grupos y
centros . Asimismo responder a las convocatorias de la comunidad internacional,
y participar en proyectos de mayor envergadura y mayor relevancia.
f)
Capitalizar
al recurso humano en un modelo de “mente de obra”.
g)
Potenciar
a grupos pequeños por grupos grandes.
h)
Fomentar
la relación de los grupos y centros de investigación con el sector productivo,
social y gubernamental, y con el usuario del conocimiento.
i)
Fomentar
la descentralización y coadyuvar a la formación y consolidación de tecnopolos o
de subsedes de los centros existentes.
j)
Abordar
las tendencias internacionales, tales como nanotecnología, bioinformática,
tecnologías de la información, donde se requiere trabajo de grupo coordinado y
multidisciplinario, incluyendo la participación en redes y consorcios
internacionales.
k)
Facilitar
la estructuración de planes de carrera para investigadores y tecnólogos.
l)
Fomentar
la colaboración con las autoridades competentes en las actividades de promoción
de la metrología, el establecimiento de normas de calidad y la certificación.
m)
Compartir
mejores prácticas.
n)
Propiciar
la formación de grupos y centros de investigación en el sector privado.
o)
Fomentar
la creación y consolidación de grupos de investigación en instituciones con
poca tradición en esta actividad.
p)
Propiciar
la detección, el apoyo y seguimiento de nuevos talentos, integrándolos al
sistema nacional de ciencia y tecnología.
3. INTERÉS DE PERTENECER A LA RNGCI.
Los siguientes constituyen algunos de los
beneficios de pertenecer a la RNGCI:
a)
elegibilidad
para participar en convocatorias de proyectos de grupo, macroproyectos,
consorcios, tecnopolos, etc.,
b)
participación
en posgrados multisede,
c)
apoyos
directos a la movilidad de investigadores y estudiantes,
d)
se
buscará dotar a la CGI de flexibilidad administrativa, similarmente a ser
centro público de investigación,
e)
en
el caso de GCI en que los laboratorios sean el elemento central, se otorgarán
apoyos, sobre una base de competitividad, en la calibración y mantenimiento del
equipo de laboratorio
f)
eliminación
de algunas trabas burocráticas, p. ej. en la asignación de recursos,
g)
correlación
con el sistema nacional de investigadores tecnológicos.
h)
“franquicia”
para participar en la evaluación del
S.N.I. de los investigadores del grupo o centro.
4. CRITEROS Y ESTÁNDARES.
Los siguientes son requisitos generales para
pertenecer a la RNGCI:
a)
Poseer
un plan estratégico de mediano plazo alineado con el Programa Especial de
Ciencia y Tecnología.
b)
Poseer
un comité de evaluación externa y mantener evaluaciones satisfactorias.
c)
Mantener
indicadores estratégicos de impacto.
d)
Poseer
personal de investigación calificado.
e)
Participar
en proyectos de vinculación con los actores del desarrollo nacional e
internacional.
f)
Poseer
infraestructura propia.
g)
Participar
en la formación de recursos humanos.
h)
Tener
proyectos de relevancia para el país.
5. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN.
A reserva de las disposiciones que emitirá el
organismo de certificación, los grupos y centros de investigación se
categorizarán en emergentes y consolidados.
Se les clasificará en tres áreas generales:
Ciencias exactas y naturales.
Ingeniería y desarrollo tecnológico.
Ciencias sociales y humanidades.
Clasificación más fina podrá hacerse por
subsectores de la economía nacional y/o,
eventualmente, regionalizada.
6. ESTRUCTURA PROPUESTA.

7. ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN.
En la estructura propuesta se plantea la
existencia de un organismo de certificación de grupos y centros de
investigación.
El organismo de certificación de grupos y
centros establecerá estándares de calidad para la evaluación del ingreso y
permanencia a la RNGCI, incluyendo su clasificación y categorización. Tendrá
las siguientes funciones:
-
Sancionar
que la investigación sea relevante y que tenga impacto.
-
Generar
un esquema de evaluación innovador, que valore la producción y el impacto.
-
Establecer
categorización de los grupos y centros de investigación acreditados.
-
Publicar
bases de datos de grupos y centros, posibilidad de mapear las interacciones
entre ellos, así como inventario de recursos humanos y materiales.
El organismo de certificación estará formado
por dos comités: el comité directivo y el comité técnico.
El comité directivo tiene las siguientes
funciones:
a)
aprobar
las políticas que rigen al organismo certificador
b)
designar
y aprobar los nombramientos del comité técnico
c)
aprobar
las políticas generales de certificación
El comité directivo estará integrado por las
siguientes representaciones:
Presidente: CONACYT
Secretario: representante del Consejo General
de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Consejero: representante del Sistema de Centros
Públicos CONACYT
Consejero: representante de los centros de las
IES
Consejero: representante de los centros
sectoriales
Consejero: representante de los centros
privados
El comité técnico tiene las siguientes
funciones:
a)
proponer
al consejo directivo las estrategias y políticas generales del organismo
certificador,
b)
aplicar
los procedimientos generales de acreditación de grupos y centros,
c)
proponer
los cambios, modificaciones y actualizaciones de las políticas generales de
acreditación,
d)
dictaminar
y resolver sobre la evaluación de cada grupo y centro específico,
e)
realizar
los procesos de difusión del organismo certificador,
f)
mantener
un registro detallado y actualizado de los grupos y centros de investigación y
de los usuarios de sus resultados.
El comité técnico estará integrado por las
siguientes representaciones:
Presidente: Coordinador General del
Organismo
Secretario: CONACYT.
Consejero: representante del Sistema
de Centros Públicos CONACYT
Consejero: representante de los
centros de las IES
Consejero: representante de los
centros sectoriales
Consejero: representante de los
centros privados
El comité
técnico podrá constituir comisiones para las diferentes tareas de evaluación,
clasificación, categorización, seguimiento, etc.